Volver atrás

Data Act y Salud Digital: Fin del monopolio en wearables

baidata_formacion_espacio_de_datos_main_img
BAIDATA
BAIDATA
|
02/10/2026
|
3 minutos
Ley de Datos (Data Act)
Salud

El hito de 2026: El fin del binomio cerrado

La Data Act, o Reglamento de Datos (Reglamento (UE) 2023/2854), se aplica de forma general desde el 12 de septiembre de 2025. Su objetivo es dar más control a los usuarios sobre los datos que generan sus dispositivos conectados.

En el ámbito de la salud, esto tiene una traducción muy concreta. Un reloj inteligente o una pulsera de actividad registran de forma continua la frecuencia cardiaca, la calidad del sueño o la saturación de oxígeno. Hasta ahora, comprar un wearable implicaba, en la práctica, aceptar que sus datos vivían en el ecosistema del fabricante. Si querías construir un programa de seguimiento de pacientes o una aplicación de rehabilitación, tenías que esperar a que la marca abriera una API y aceptar sus condiciones.

La Data Act invierte ese punto de partida, aclarando conceptos, derechos y responsabilidades. Ahora, el fabricante no es el propietario de los datos, sino simplemente su costodio (Data Holder) y, como tal, tiene la obligación de ponerlos a disposición de terceros cuando el auténtico propietario, el usuario, lo exija. Y debe hacerlo de forma sencilla, segura y gratuita, en un formato legible por máquina y, cuando sea viable, en tiempo real (art. 4 y 5).

¿Qué cambia para las empresas de desarrollo?

Lo primero que cambia es el punto de partida de cualquier integración. Con la Data Act ya no hay que esperar: si el usuario lo pide, el fabricante debe abrir ese canal. Esto te va a permitir construir todo tipo de servicios sobre datos de varios fabricantes a la vez, sin tener que ligarte a un único ecosistema de dispositivos.

La norma está pensada para proteger la competitividad de las pymes:

  • Freno a los gigantes: Los gatekeepers designados bajo la normativa de mercados digitales (DMA) no pueden ser receptores de datos por esta vía (art. 5.3).
  • Costes regulados: Si el receptor es una pyme o una entidad de investigación, el fabricante solo puede cobrar el coste de poner los datos a disposición (art. 9).

Sinergias normativas: RGPD, EHDS y Espacios de Datos

Abrir los datos no equivale a darlos a cualquiera. Quien recibe los datos asume unas condiciones estrictas:

  1. Decisión del usuario: El fabricante no puede pasar datos a un receptor si el usuario no lo ha pedido (art. 8.4).
  2. Finalidad limitada: Solo pueden usarse para lo acordado con el usuario (art. 6).
  3. Cumplimiento del RGPD: Compartir datos de salud requiere una base jurídica del artículo 6 y una excepción del artículo 9 del RGPD (consentimiento explícito).

Además, debes tener en cuenta que la Data Act convive con el Reglamento del Espacio Europeo de Datos de Salud (EHDS) . Mientras la primera ordena el acceso a los datos de los dispositivos conectados, el EHDS se centra en los datos del sistema sanitario, como la historia clínica electrónica.

Para orquestar este flujo complejo de consentimientos (RGPD) e integraciones (Data Act + EHDS), la infraestructura idónea son los espacios de datos soberanos.

En BAIDATA te ayudamos a integrar tus servicios mediante conectores certificados que auditan el cumplimiento normativo. Fórmate con nuestro Data Space Professional Qualification Program  o, si ya estás listo para probar tus desarrollos, conecta con el Centro Demostrador de Espacios de Datos SocioSanitario EDS2, liderado por GAIA y con el que colaboramos activamente

BAIDATA
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.